DILIGENCIAS DE TRADUCCIÓN, AYUDA COLEGAS

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9 años 5 meses antes - 9 años 5 meses antes #104616 por konam
Buen día colegas, estoy realizando mis primeras diligencias de traducción y tengo algunas dudas, de las que les ruego me brinden su ayuda.

El perito en idioma ingles me ha entregado los documentos ya traducidos (partida de defunción extranjera, apostilla, etc.), y es el caso que me ha entregado la traducción en un formato muy parecido a los documentos originales, es decir hasta con cuadritos y todo eso.

Entonces mi duda es: lo incorporo tal cual se me ha entregado, si es así, donde ubicaría la parte donde el perito dice: "" ...el documento tal que literalmente dice...."; y luego donde también el perito dice: "..... así mi informe y su firma......"",

o es necesario que la traducción que me ha entregado el perito se transcriba en un formato mas acorde a lo que seria un acta notarial...??

También por favor aclárenme si se deben protocolizar estas diligencias o si únicamente se hacen las actas.

De antemano muchas gracias por su generosa ayuda..
Última Edición: 9 años 5 meses antes por konam.

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9 años 5 meses antes #104621 por AMANDA TORRES
Buenas tardes colega, si tiene que agregarlo así como se lo a dado el perito, y inicie el informe que le da el perito así:

SEÑOR NOTARIO, LICENCIADO MARCOS RIVAS:

Yo JOSE ESCAMILLA, de generales conocidas en las diligencias de traducción que ante sus oficios notariales ha promovido la señora Ursula Platero, a usted en mi calidad de perito traductor de las mismas, le manifiesto que el tenor literal de los cuatro documentos en idioma ingles que se me ha ordenado verter a la lengua Castellana, son del tenor literal siguiente:( incorpore en orden cada documento)
DOCUMENTO UNO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
DOCUMENTO DOS xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
DOCUMENTO TRES xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
DOCUMENTO CUATRO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Así mi traducción según mi leal saber y entender. En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día veinticinco de Septiembre del año dos mil dieciséis.-

Esto ultimo yo lo pongo en otra pagina y lo firma el perito y el notario lo firma y lo sella,
El notario tiene que firmar y sellar cada una de las paginas traducidas así como cada hoja de los documentos que están en ingles, Y no se protocoliza, y se entregan las diligencias originales al cliente. Suerte.
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9 años 5 meses antes #104627 por konam
Le agradezco mucho su generosa ayuda licenciada Amanda Torres !!

Bendiciones...!
El siguiente usuario dijo gracias: mileb

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9 años 5 meses antes #104637 por konam
Perdón.., una duda mas.., en los documentos originales para traducir, y en los ya traducidos, exactamente donde se les coloca el sello y firma o rubrica de notario, esquina superior derecha y con rubrica, o a posterior de la pagina...?

Agradezco su valiosa ayuda..

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9 años 5 meses antes #104659 por walterfig
aca le dejo una que yo realice, talves le sirve.

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El siguiente usuario dijo gracias: konam, guevarag87

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9 años 5 meses antes #104660 por walterfig
aca le dejo una que yo realice, talves le sirve.

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El siguiente usuario dijo gracias: konam

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9 años 5 meses antes - 9 años 5 meses antes #104665 por konam
Muchas Gracias por su ayuda colega walterfig..! el modelo proporcionado me ha orientado bastante.


solo sigo con unas pequeñas dudas..

en los documentos originales para traducir, y en los ya traducidos, exactamente donde se les coloca el sello y firma o rubrica de notario, esquina superior derecha y con rubrica, o a posterior de la pagina...?
Es decir se que se debe sellar todo, los documentos en ingles, el informe del perito.., pero exactamente donde se deben o se pueden sellar..?
Última Edición: 9 años 5 meses antes por konam.
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9 años 5 meses antes #104672 por walterfig
PUES YO NO SELLO LOS DOCUMENTOS ORIGINALES, TAMPOCO LOS TRADUCIDOS SOLO SE FIRMA LOS AUTOS QUE SE HACEN Y LA RESOLUCIÓN FINAL
El siguiente usuario dijo gracias: konam, mileb

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9 años 5 meses antes #104673 por konam
gracias colega..!! hoy si ya me ha quedado todo claro..
Bendiciones...!

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4 años 4 meses antes #145917 por clau_7rmjt
Pero en la LEY DEL EJERCICIO NOTARIAL DE LA JURISDICCION
VOLUNTARIA Y DE OTRAS DILIGENCIAS, dice que si hay que sellar todo.
Art. 24.-Cuando un instrumento o sus auténticas estuvieren escritos en idioma extranjero, el
interesado podrá ocurrir ante notario, quien nombrará perito a un intérprete de su conocimiento,
al que juramentará.
Hecha la traducción, el notario pondrá su firma y sello en cada folio del instrumento y
auténticas traducidos y del dictamen del traductor; y entregará originales las diligencias al
interesado, para los efectos legales.

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4 años 4 meses antes #145940 por despachojuridicoad
al igual que el colega, yo no firmo los doc originales, solo las actas y hago los enlaces.

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4 años 4 meses antes #145996 por 123adrian2021
mcuha gracias por la ayuda

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