Habra que analizar el caso,veamos:
Art. 1121.- Las donaciones revocables se confirman, y dan la propiedad del objeto donado, por
el mero hecho de morir el donante sin haberlas revocado, y sin que haya sobrevenido en el
donatario alguna causa de incapacidad o indignidad bastante para invalidar una herencia o
legado; salvo el caso del artículo 1114 inciso segundo.
Art. 1116.- El otorgamiento de las donaciones revocables se sujetará a las reglas del artículo
997.
Art. 997.- Toda donación o promesa que no se haga perfecta e irrevocable sino por la muerte del
donante o promisor, es un testamento, y debe sujetarse a las mismas solemnidades que el
testamento.
Todo lo anterior nos indica que en efecto se tiene que ajustar a las reglas del testamento,en donde solo firmarian el testador,testigos y el notario.
Pero que efectos segun la LEY no la secciuon de notariado,podria tener,pues tristemente y en la practica asi, es la seccion se convierte en un ente despotico que legisla e inventa disposiciones que no esta en la ley,pero bueno.
Art. 1551.- Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe
para el valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes.
La nulidad puede ser absoluta o relativa.
Art. 1552.- La nulidad producida por un objeto o causa ilícita, y la nulidad producida por la
omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o
contratos, en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas
que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas.
Hay asimismo nulidad absoluta en los actos y contratos de personas absolutamente incapaces.
Cualquiera otra especie de vicio produce nulidad relativa, y da derecho a la rescisión del acto o
contrato.
El hecho que haya firmado el donatario no anula el instrumentos. Asi que es citerio de la seccion que no firme el donatario, por seguir ciertos parametros del testamento,pero en estrictu sensu no anula la escitura.Si no preguntense? Acaso la seccion aceptaria un acto nulo o escitura nula?NO .entonces por que las admiten,por que no son nulas.
Que no esta hecha como ellos creen que se deberian hacer por alli va la cosa.
Ahora sancion?
Art. 62.– Los notarios serán responsables de los daños y perjuicios que por negligencia, malicia
o ignorancia inexcusable ocasionaren a las partes, además de ser inhabilitados o suspendidos, si
procediere, de conformidad con lo prescrito en el Art. 11.
Art. 63.– Las infracciones a la presente ley cometidas por el notario y que no produzcan nulidad
del instrumento, serán sancionadas por la Corte Suprema de Justicia, previa audiencia del notario, con
una multa de CINCO A VEINTICINCO COLONES.
Las infracciones en que incurra el notario, que produzcan la nulidad de un instrumento o de alguna
de sus cláusulas, serán sancionadas con una multa de VEINTICINCO A DOSCIENTOS COLONES y si se
tratare de un testamento, con una multa de DOSCIENTOS A QUINIENTOS COLONES. Estas multas las
impondrá el Juez de Primera Instancia en la sentencia definitiva, que recaiga en el juicio de nulidad. Sin
perjuicio de ser responsable el notario por los daños y perjuicios ocasionados y de ser inhabilitado o
suspendido en su caso.
Como se lee Suspensión ni por cerca así que despreocupese.
Que podria acarrear segun la discrecionalidad de la seccio seria una multa por 200 colones o sea $22.85 o 57.14 dado que es una donacion eso seria lo mas grave a mi modo de ver.