Muy buenos días colegas, espero se encuentren de lo mejor. Yo en esta ocasión tengo una consulta referente al tan bonito derecho de familia.
CASO:
Resulta que la sra. que me consulta se divorció y en la sentencia de divorcio quedó establecido que además de la cuota de alimentos el padre de sus hijos tendría que pagar los gastos de matricula, y los gastos que generan la compra de útiles escolares.
Pero resulta que su ex esposo para este año incumplió dicha obligación. La consultante me manifiesta que ella hizo los gastos, ascendiendo a una cantidad de 300 dolares aprox.
Pues bien ella lo que necesita es obligar por la vía judicial a su ex esposo al reintegro de esos 300 dolares que tuvo que pagar.
Por lo que, a mí me nace la duda que si procedería dirigir una solicitud para la realización de una Audiencia Conciliatoria en sede del Juzgado de Paz, por lo establecido en el Art. 206 de la prcsal de familia. a efecto de exigir el pago de esos 300 dolares.
O si es competencia del juez de familia. En ambos casos es procedente dicha solicitud... Muy Agradecido de antemano, por su valiosa ayuda..