Decisión sobre la infracción procesal
Art. 516.- Si al revisar las normas o garantías del proceso aplicables a la sentencia impugnada seobservara algunainfracción pero hubiera elementos de juicio suficientes para decidir, el tribunal anularála sentencia apelada y resolverá sobrela cuestión o cuestiones que sean objeto del proceso. Si carecierade dichos elementos, anulará las actuaciones, devolviéndolas al momento procesal oportuno.
Improponibilidad de la demanda
Art. 277.- SI, PRESENTADA LA DEMANDA, EL JUEZ ADVIERTE ALGÚN DEFECTO EN LAPRETENSIÓN, COMO DECIR QUE SU OBJETO SEA ILÍCITO, IMPOSIBLE O ABSURDO; CAREZCA DECOMPETENCIA OBJETIVA O DE GRADO, O ATINENTE AL OBJETO PROCESAL, COMO LA LITISPENDENCIA,LA COSA JUZGADA, COMPROMISO PENDIENTE; EVIDENCIE FALTA DE PRESUPUESTOS MATERIALES OESENCIALES Y OTROS SEMEJANTES, SE RECHAZARÁ LA DEMANDA SIN NECESIDAD DE PREVENCIÓNPOR SER IMPROPONIBLE, DEBIENDO EXPLICAR LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN. (1)
El auto por medio del cual se declara improponible una demanda admite apelación.
Veamos conforme a los anteriores articulos se entenderia que la Camara confirmo la decison del a aquo,Pero si nos atenemos a lo que dice el siguiente articulo.
Vía procesal errónea
Art. 303.- Si se denunciare error en la vía procesal que se estuviera siguiendo, por discrepancia sobre la naturaleza de la pretensión, el valor de la misma o la forma de calcularlo, se deberá oír a ambas partes. El juez resolverá en el acto lo que proceda, y si hubiera de seguirse el proceso abreviado citaráa dichas partes para la audiencia del mismo
Se colige que dado que no se ha dictado sentencia y la camara confirmo que la vía era la correcta se entendería que el proceso segun el 516 volverai al momento procesal en que se denego.
O la otra seria volver a presentar la demanda pues la accion no se agoto ya que no hay cosa juzgada y no se caeria en doble juzgamiento asi pues a mi modo de ver se podria intenar de nuevo agregando las pruebas necesarias.