Hola Buenas tardes, respecto al caso que plantea...si el caso aún no se encuentra bajo la orden de la F.G.R, perfectamente se puede efectuar una transacción extrajudicial, lo único que debe de hacer es convencer a la victima que acceda al acuerdo tomado......llamase pago, indemnización, pago de curación, pago de daños; etc. El acuerdo al cual lleguen plasmarlo por medio de un acta notarial...y si es extrajudicial, el acta es el respaldo con el cual cuenta el supuesto hechor, y esta no tiene porque presentarse a la FGR