ESTIMADOS ES UN GUSTO SALUDARLES
A cotinuación les planteo un caso el cual necesito su opinion.
Tengo uniciado un proceso de ejecusión forsoza, se practico la liquidación, y se ha sacado a la venta el inmueble
pero no se ha vendido, resulta el caso que la deuda sigue pendiente de pago, y al consultarle a la señora juez si podemos practicar nuevamente la liquidación a fin de establecer cuanto es el monto de la deuda para ver si me lo puedo adjudicar en pago, me dice, no se puede practicar nuevamete pués ya se practico y ese valor es lo unico que se va cancelar el resultado de la liquidación que ya se realizo.-
Mi pregunta es es alcazo la liquidación juidicial una forma de extinguir las obligaciones.
Si ustedes saben de alguna disposición que establesca que una vez practicada la liquidación ya nose pueda volver a practicar.-
O si hay alguna resolución de la sala que revierta alguna decisión de ese tipo.