Buenas tardes.
Para acompañar la respuesta de la colega, el proceso ejecutivo no finaliza con el embargo de bienes o de salario.
No olvidemos que el embargo es una MEDIDA CAUTELAR que garantiza las resultas del juicio.
Debió haberse pedido en su momento al Juez de la causa, que se dictara sentencia condenatoria y posteriormente la liquidación de cuentas para ver si con lo descontado hasta ese momento, se cubría la deuda, si no, se podría haber solicitado una ampliación del embargo.
Seguramente, después de que se trabó embargo, no se pidió la continuación del proceso y por eso el Juez consideró la caducidad de la instancia.
Saludos.