buenos dias colegas quiero ver si alguien me puede ayudar; resulta que una ciudadana en el año 2013 se le detuvo por tratar de ingresar un ship en el penal de san miguel, segun art. 338-B PN. para resumir en audiencia inical se le decretaron medidas sustitutivas a la detencion y pasa al de instruccion, lo cual estuvo presentandose a firmar mientras señalaban audiencia preliminar resulta que antes de la audiencia la mandan a traer de los EU, y se fue y lo por tanto ya no se presento y menos a la audiencia, ya para el 31/10/13 el juez de instruccion decreta la rebeldia, han pasado 3 años que se fue y mi pregunta es la siguiente ¿para alegar la prescriipcion de la pena lo hago a partir de la fecha de declaratoria de rebelde y si necesito esperar el cumplimiento de los 6 años que es la pena maxima o sera que puedo alegar con la pena minima que es de tres años? por su compresion y que en esto de penal a prendemos todos gracias.