En las diligencias de Aceptacion de Herencia Intestada, debes agregar los documentos con que cada uno de los solicitantes, pruebe su calidad de heredero del causante.
Por lo tanto, si el solicitante es el padre o la madre del causante, tal calidad se prueba con la partida de nacimiento.
Si es la cónyuge, con la partida de matrimonio; y si son los hijos, con la partida de nacimiento de los mismos.
Si los padres son fallecidos, no es necesario agregar la partida de nacimiento del causante, pero si la de defunción de los padres.
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."