Buenas Tardes Lic.
Las Partidas de Nacimiento o Matrimonio, se deben agregar a las Diligencias de Aceptación de Herencia, a efecto de probar la vocación sucesoral del solicitante; en las diligencias abintestato.
En el caso de las testamentarias, la vocación sucesoral se prueba con la copia certificada del testamento, que se agrega a las diligencias; pues, no existen otros herederos que puedan tener igual o mejor derecho en la mortual.
Saludos y suerte
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."