Definitivamente tienes que seguir las diligencias de traducción de la partida de defunción en idioma extranjero.
Pero solo la debes presentar en el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía de San Salvador. Así lo ordena el Art. 69 inc. 2° de la Ley Transitoria....; además de agregar, si lo solicitan, constancia de no existencia de Registro de DUI, que extiende el RNPN, Art. 41 parte final de la señalada ley.
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."