Colegas unos señores me han buscado para que les haga dicen en ellos un poder para el cuidado personal y representación legal de sus hijos, además quieren que en el mismo instrumento, se le faculte al papá y la abuela, puedan salir del país, las veces que ellos quieran.
He visto unos modelos de este tipo de instrumentos, es una delegación del ejercicio de la autoridad parental, que solo puede designar entre los padres, según el artículo 207 inciso tercero; los señores que me han buscado la mamá se irá para España, ella quiere designar el cuidado personal de sus dos hijas, al padre de las niñas, y a la abuela materna; además quiere dejar constancia que autoriza para que las niñas puedan salir del país, con su padre o su abuela materna, o ambos, yo les esplique a ellos que estos casos, hay que cumplir los requisitos que pide el art. 44 de la LEPINA, tales como a que lugar irán, cuanto tiempo será su permanencia en ese país, y me dijeron que por el momento no tenían pensado a donde ir, y cuanto tiempo permanecerán en ese lugar, que estos señores quieren que se deje consigne en dicho instrumento que tanto el papá y la abuela materna saldrán con las niñas, en cualquier momento y permanecerán en el país cuando ellos lo consideren necesario, estos señores manifiestan que una amiga de ellos, un abogado les hizo ese instrumento de esa forma y no tuvo problemas, será verdad esto último colegas, que opinan.