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juan avelar o escribió: Absolutamente ninguna,pues el dominio da plana facultades para hacer lo que quiera con los bienes propios.
Art. 568.Cc- Se llama dominio o propiedad el derecho de poseer exclusivamente una cosa y gozar
y disponer de ella, sin más limitaciones que las establecidas por la ley o por la voluntad del
propietario.La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.
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