Se puede solicitar el cambio ante el alcalde, pero dentro de los 6 meses contados a partir de la fecha que se inscribió el bebé, pero si el nombre se encuentra lesivo o equivoco como lo determina el arte.11 de la ley del nombre, por uno de los padres que este en desacuerdo con el nombre. Pero si con el alcalde no quedan de acuerdo, se va ante el juzgado de primera instancia de lo civil de la misma jurisdicción