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YANET escribió: BUENAS TARDES ESTIMADOS COLEGAS, TENGO UN CASO EN EL QUE EN UN MATRIMONIO SE RECONOCIERON DOS NIÑOS EN FEBRERO DE ESTE AÑO, PERO EL QUE LOS RECONOCIO NO ES EL VERDADERO PADRE, LO HIZO POR CONVENIENCIA, AHORA LA MADRE QUIERE QUITARLE LOS APELLIDOS DE ESA PERSONA QUE LOS RECONOCIO, CUAL ES EL PROCESO, SERÁ IMPUGNACION DE PATERNIDAD? Y DESPUES DE RECONOCIDOS AL CUANTO TIEMPO SE PUEDE INICIAR ESE PROCESO, Y SI ALGUIEN HA LLEVADO UN PROCESO DE ESTOS, ME PODRIA HACER EL GRAN FAVOR DE MANDARME UN MODELO DE LA DEMANDA, SE LOS AGRADECERE MUCHO. BENDICIONES A TODOS.
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tovar escribió: El proceso es impugnaciòn de reconocimiento voluntario de paternidad.-
Lo inicia la madre en su calidad de "madre biològica" NO de representante legal; se pide en la demanda que se libre oficio a la PGR de manera que le asignen a un Defensor de Familia, para que represente los intereses del niño; porque en este tipo de procesos la madre pasa de ser demandante a demandada
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YANET escribió: Mil gracias por su aporte, pero solo una consulta mas, me dijo un colega, que si el padre lo ha reconocido voluntariamente en este caso los reconoció en el matrimonio, él dice que ya no se puede impugnar, sino hasta que los hijos tengan la mayoría de edad, y yo estaba leyende el Art. 153.- en el inciso segundo que dice así:"""""Este derecho no tendrá lugar si el marido hubiere reconocido al hijo como suyo por cualquiera de
los medios contemplados en este Código.
Pero tengo un poco de duda porque también el Art. 156.- dice:""""El reconocimiento voluntario de paternidad podrá ser impugnado por el hijo, por los
ascendientes del padre y por los que tuvieren interés actual, probando que el hijo no ha podido
tener por padre el reconociente. Con relación al hijo la acción es imprescriptible."""
En base a este art. yo entiendo que si puede impugnarse, si son menores la madre tendrá que iniciar la acción,
Pero no sé qué opina usted Estimado Coelga, le agradeceré su opinión al respecto.
Mil gracias y bendiciones
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