Solo una observacion no se si usted es el que pretende seguir las diligencias pero la ley lo inhibe de seguirse las a sus primos.
Art. 9.LN- SE PROHIBE ESPECIALMENTE A LOS NOTARIOS, AUTORIZAR INSTRUMENTOS EN QUE
RESULTE O PUEDA RESULTAR ALGÚN PROVECHO DIRECTO PARA ELLOS MISMOS O PARA SUS PARIENTES
DENTRO DEL CUARTO GRADO CIVIL DE CONSANGUINIDAD O SEGUNDO DE AFINIDAD, O A SU CÓNYUGE;
Con el formato es el mismo que tendria que ocupar en las via judicial solo que agrega a la solicitud que se adhieren a la solicitud los demas hermanos.Ahora si llegan a un arreglo no es necesario que se contarten a varios abogados,si los demas hermanos le conceden a un solo notario poder el podria llevar las diligencias,eso si media vez esten de acuerdo,ahora si hay testamento con mucha mas razon pues se tendra que hacer la voluntad del causante y no hay nada que dsiponer diferente alo estipulado en el testamento.