Si ya pasaron los 4 años para retrotraer la venta. El comprador, es dueño absoluto del inmueble; por lo tanto puede establecer el precio que él quiera.
No es recomendable que deposites el precio, puesto que no hay obligación alguna para el comprador en hacer la venta a favor de tu cliente.
El hecho de que el comprador aún no haya ejercido las acciones de desalojo, no lo obligan en manera alguna a aceptar el precio que tu cliente desea pagar; ya que el a partir del vencimiento del plazo de la retroventa, le ha nacido el derecho de reivindicar el dominio del inmueble.
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."