Buenas noches, en el caso del Impuesto a la Tranferencia de Bienas Raices, solo genera interés por mora si se paga despúes de 60 días de la fecha de la compraventa, según el arts. 20 de la ley de dichop impuesto." El impuesto auto liquidado deberá pagarse dentro de los sesenta días siguientes al de
la fecha de la enajenación del inmueble y deberá hacerse tal pago en las colecturías correspondientes o en bancos, agencias o sucursales bancarias autorizadas para el efecto." el calculo del interes aparecia en el art. 26 de la misma ley pero fue derogado por el decreto legislativo 720 del 24 DE NOVIEMBRE DE 1993; D.O. Nº 1, T. 322, 3 DE ENERO DE 1994, en relación al art. 75 del Código Tributario, ahi aparece como se calcula el interés. Por lo que en su caso aún no estaria devengando interés. (quise adjuntar el diario oficial pero no carga el archivo). Espero le sea util.