Muchas gracias licda, Ramirez, por su pronta respuesta, es díficil entonces que se admita la demanda de modificación de sentencia en cuanto a la cuota alimenticia, pero también en la misma demanda licda, de modificación estoy solicitando que la casa de mi cliente se le entreguen materialmente, ya que en sentencia de divorcio se le concedió a su hija y a su ex esposa, el uso de protección familiar, hasta que su hija cumpliera la mayoría de edad.
Déjeme aclararle licda, que este señor, tiene una casa propia, donde le fue concedida tanto para su hija como para su ex esposa, el uso de vivienda familiar, su ex esposa le exigía que le diera la casa a su hija, mi cliente se negó porque no tenía otro lugar donde vivir; en el momento de la separación con su ex esposa, mi cliente busco una casa donde arrendar; según mi cliente me ha manifestado que si el estuviera viviendo en su casa, el dinero que paga por el arrendamiento de la vivienda, ese dinero se lo diera a su hija, a la fecha lleva de mora cuatro mil dólares, en cuota alimenticia, y para que mi cliente pague ese dinero, esta solicitando que se le entregue las llaves de su casa, y poder venderla, y el producto de la venta de la casa, pagar la mora que tiene con su hija, ya que las llaves no se lo quiere dar su ex esposa, manifestando que es su casa, y que la va a vender, ademas licda. que durante el tiempo que se le concedió a su hija y a su ex esposa la protección de vivienda familiar a la fecha ellas desalojaron la casa una vez se dio el divorcio, es decir que la casa a estado durante todo este tiempo deshabitada, y mi cliente pagando otro lugar donde vivir.
Como hago para que no me declaren inadmisible la demanda, si el necesita que le entreguen su casa para venderla y pagar la mora que tiene.