Art. 20.- Cuando las hojas legalizadas con que se deba formar un libro de protocolo no alcanzaren
para terminar un instrumento ya comenzado en ellas, el notario podrá agregar las hojas de papel sellado
del mismo valor que fueren necesarias para la terminación de dicho instrumento, debiendo presentar en
este caso el libro ya formado, al funcionario respectivo, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del
otorgamiento. El funcionario las legalizará, si fuere procedente, dejando constancia del número de la
emisión y de toma de razón de las hojas agregadas, en el libro de entregas correspondiente.
Art. 21.- Siempre que se agoten las hojas de un libro de protocolo o que termine el año de su
vigencia, el notario lo cerrará con una razón que indique el número de hojas de que se compone, de las
utilizadas o si lo han sido todas de los instrumentos autorizados, el lugar y fecha del cierre, firmándola
y sellándola. Queda autorizado el notario para agregar una hoja adicional para consignar esta razón. Si
el notario no hubiere utilizado su protocolo, estará obligado a poner la razón de cierre, haciendo constar
esta circunstancia.
Ahí la respuesta tiene que agregar una hoja de papel sellado.-
Pero cualquier duda esta la sección que le puede brindar mayor y confiable información.-