Cuando usted utiliza el "conocido por" implica que ha tenida a la vista el Documento en que consta la identidad, es decir que en el DUI consta esa modificación, pero si no existe tal modificación NO ES LEGAL poner esa designación, lo correcto tal y como lo dispone la Ley de notariado es que consigne inicialmente el nombre según DUI y seguidamente "antes fulana de tal" que es el que aparece en la Partida. Art. 32 No.4, 5 inc. 2do, LN 5 Ley del Nombre,