Muy bien por decir compañero que no está familiarizado con los procedimientos establecidos para la tramitación de un proceso penal, la palabra careo ya no existe, el Código establece es el artículo 253 del CPP, y se llama Reconocimiento de personas.
Todo acto que deba realizarse, debe ser notificado al abogado defensor, y de eso el garante es el juez, si no se notificó a la defensa técnica, y aun así fue realizado ese acto sencillamente es nulo, por violación a la defensa técnica y material.
Un error no se convierte en verdad por el hecho de que todo el mundo crea en él.