Buenas tardes colegas.
En cuanto a la primer pregunta.
R// Partiendo de la libertad de contratación de servicios profesionales, si usted pacto con su cliente solo la elaboración de la Escritura, entonces sus obligaciones profesionales son limitadas a solo otorgar el instrumento, y extender los respectivos testimonio al interesado, es decir no es obligación de ley realizar todo los tramites para la constitución y legalización de una sociedad del notario que antes sus oficios se otorgo el instrumento.
En cuanto a la segunda pregunta:
R// como se explico en la anterior respuesta, no es obligación del Notario... No obstante que si usted pacto los servicios profesionales de constitución y legalización de sociedades, ahí se recae en obligaciones profesionales. Porque debe de cumplir a lo que se obligo.
En cuanto a la denominación Social (Nombre):
En cuanto al nombre sugiero dos cosas.
1- Tener mucho cuidado con la denominación social de una sociedad, porque este varia en el sentido que la Ley, ya le impone unos parámetros cuando es una Sociedad Anonima (Uso libre del Nombre) y Cuando es una sociedad de Personas (Uso restringido del Nombre).
2- Esta es de caracter registral, asesorarse previamente a otorgar el instrumento en el registro, si ese nombre ya esta siendo utilizado por otra entidad. Esta considero que un Notario etico y diligente, debe de hacer ese examen registral, para sobreguarda la seguridad juridica del instrumento, aunque no se haya pactado toda la legalizacion de la sociedad.
Saludos y Biendiciones