Buenos dias colega,
Partiendo que su fundamento normativo está correctamente señalados, me remitare solo a adecuarle el referido conteo como lo estable la ley.
En vista que el ultimo acto procesal fue la declaratoria de Rebeldia el dia 23 de Feberero del 2007, es que desde a ca iniciaremos el conteo de la prescripcion del proceso.
PRIMER FASE:
del 23 de Febrero del 2007, inicia a contar la fase de la Interrupción de la Prescripción de 3 años, tal como lo prevé el Art. 36 PrPn.
Esta interrupción en este caso en comento vence el
23 de Febrero del 2010.
SEGUNDA FASE:
En esta fase inicia a correr el plazo que contempla la ley penal, que debe de ser aumentado un tercio de la pena mayor a imponer, en este caso es de 2 años con 8 meses.
Este plazo inicia a correr desde el dia 23 de Febrero del 2010.
Y en el caso en comento este plazo finaliza el 23 de Octubre del 2012.
TERCER FASE:
Ya en esta fase es que inicia a correr el termino de la Prescripción durante el procedimiento, es decir que en este caso en comento inicia desde el 23 de Octubre del 2012.
Y en vista que el Articulo 34 Literal 1) del PrPn, establece un plazo que haya transcurrido igual a la mitad del maximo previsto en el Delito, y como en el Delito de Hurto Agravado es de 8 años, el computo a tomar es de 4 años.
Es decir que en este caso en comento, esta prescribe en el Procedimiento Penal, con Exactitud vence el dia 23 de Octubre del 2016, que es cuando se cumplen los cuatros años que establece la Ley.
Espero le sea de ayuda, la anterior explicación.
NOTA: La explicación en Fase es de carácter didáctico, no es de verlo de una forma normativa.