Buenos días colegas,
Es muy interesante y pertinente la sugerencia brindada por el colega ABOGADONOTARIES, porque efectivamente la Ley del Nombre en el Articulo 15, estatuye la asignación de un apellido de uso común, cuando la madre solo tenga un apellido. Pero en el caso planteado por el colega "hegl" considero que no es aplicable el cuerpo normativo anteriormente señalado, por la siguiente consideración:
-Que el señor lo que en realidad quiere es crea una filiación con su padre, y asimismo rectificar su nombre, es por ello que se manifiesta que el nombre de el es DAN ALFREDO HERNANDEZ, y quiere llamarse como ADAN ALFREDO ALDANA HERNANDEZ.
-Es decir que para solucionar el primer problema de filiación que por derecho tiene que tener, se debe de seguir el Juicio de Reconocimiento de Paternidad Postume, en sustento al Articulo 150 del Código de Familia.
-Y en cuanto al error del nombre que se estableció DAN en vez de ADAN veo pertinente realizar una rectificacion del Nombre vía Notarial.-