Entiendo que en el mismo expediente en donde se nombró curador de herencia yacente, se mostró parte el presunto heredero, alegando haber iniciado diligencias de aceptación de herencia vía notarial; las cuales no fueron finalizadas, pues falleció el notario.
Según el Código Procesal Civil derogado, en su Art. 902, simplemente el presunto heredero, debía presentar solicitud en el mismo expediente de yacencia, en donde pedía se le declarara heredero del causante; solicitando, además, se le diera audiencia al curador nombrado. En la misma solicitud y primera intervención del presunto heredero, debía de informar el haber iniciado las diligencias vía notarial, pero que el notario falleció antes de declararlo heredero; esto con el fin, de que el Juzgado, previo informe de la Corte Suprema de Justicia, solicitara a la Sección de Notariado, el informe de no encontrarse agregadas diligencias de aceptación de herencia del causante, en ningún Libro de Protocolo del notario.
Por lo anterior, la respuesta a tu pregunta es NO. Ya no puedes iniciar las diligencias vía notaria; puesto que siempre en el informe enviado por la corte, aparecerá que hay declaratoria de yacencia; y por lo tanto el nuevo notario, tendría que dejar de conocer y enviar el expediente al juzgado respectivo. Con lo que respecta al Curador, este cesa en sus funciones al momento de declararse al heredero definitivo del causante. Y si es necesario, el Juez le solicitará previa cesación que rinda cuentas de su actuación.
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."