Ok. como usted dice que el que se encuentra en EE.UU. vendrá a nuestro país, haga lo siguiente:
que en ese mismo acto ambos conyuges suscriban poder general judicial con clausula especial a su favor, para que en representación de ambos, promueva solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, y lo faculten prestar declaración en juicio y en jurisdiccón voluntaria por los hechos realizados en nombre de los conyuges, así como por hechos anteriores, cuando los comparecientes estuvieren fuera del país; donde lo facultan con amplia facultades para conciliar ratificar y modificar Convenio de Divorcio.
Previo a la audiencia que se señalara, solicite en Migración y Extranjería Record Migratorio, porque cuando el Juez le pregunte porque no compareció el señor, usted podrá demostrar que él se encuentra en otro país, y que como Apoderado facultado lo representará en su ausencia para ratificar Convenio de Divorcio.
L.E.F.
Comparecencia personal
Art. 100.- Las partes deberán comparecer personalmente a la audiencia y en ella serán asistidos por sus apoderados o representantes legales.
Si la parte se encontrare domiciliada fuera de la República la audiencia se celebrará con su apoderado o representantes legales, en su caso, quien podrá conciliar, admitir hechos y desistir si estuviere facultado para ello.
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"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."