Segun el Art. 355 Pr.Pn, sera el Juez quien intimará al fiscal superior para que presente dentro de tres días la acusacion; y de no hacerlo, se declarará extinguida la acción penal.
Por lo que como defensor tendra que estar atenta a que se le de cumplimiento a lo establecido en dicho articulo, en caso el Juzgado no lo haga
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