Buenas tardes estimada Rubi Alexandra.
El numeral 8 del artículo 50 C.T., se refiere a una causal de terminación del contrato individual de trabajo sin responsabilidad para el patrono. Por lo tanto, si lo que se busca es una sanción interna de la empresa, no sería del todo aplicable.
En principio, habría que revisar cuales son las faltas tipificadas en el reglamento interno de trabajo de su empresa, para ver cual podría adecuarse a la situación que usted plantea.
Es importante destacar que, en si misma, la situación de "chismes" no es una causa legal de amonestación o de terminación de contrato, salvo que tales "chismes" constitiuyan faltas de respeto a los compañeros, o en todo caso, puedan dar origen a una difamación o injuria.
Podría intentar aplicar el artículo 31 No. 5 C.T., que se refiere a observar buena conducta en el lugar de trabajo y en el desempeño de sus funciones, alegando que el chismorreo, equivale a una mala conducta que genera un ambiente hostil de trabajo.
En lo personal, creo que podría aplicar una sanción de amonestación (verbal o escrita) y si la situación es muy grave, aplicar un día de suspensión sin goce de sueldo.
Saludos.