Buenos días; les comento que liquidadores pueden ser tanto como los propios administradores, accionistas e incluso 3ros que no forman parte de la sociedad.-
Ahora bien para dejar claro, lo que le da validez y capacidad legal a los liquidador(es) es el nombramiento que se hace de los mimos confiriéndoles el encargo este nombramiento puede ser hecho en tres formas: a) como lo diga el pacto social ; b) por acuerdo tomado en junta General; c) se puede hacer vía judicial por petición de un accionista o por parte de la Fiscalia.-
Ahora bien para el caso comentado no ubicamos en la letra c) y este acuerdo es el que le da capacidad legal a los liquidador(es) pudiendo ser parte o no de la misma sociedad.-
Como recomendación: Lo ideal es que los liquidadores tengan conocimiento en contabilidad y si no lo tienen que se apoyen con un contador y dependiendo el valor de los activos de un auditor, esto lo recomiendo porque se presentan balances, hay que distribuir saldos a favor y en contra, repartir saldos a favor y ademas el procedimiento se lleva de forma alterna tanto en Registro de Comercio y Ministerio de Hacienda.-
En cuanto a los honorarios de los liquidador(es) dependera de como se encuentre la sociedad en cuanto a sus movimientos societarios ej: deudas, saldos a favor, si ha operado, balances, tramites, etc. lo mejor es que se asesoren con un contador que trabaje por detras de los liquidadores.-
Y finalmente el plazo máximo para liquidar una sociedad es de dos años.-