Si su esposo es salvadoreño Contrate un abogado para que hable con El, para ver si desea reconocer al menor por la vía extrajudicial o voluntaria y que le haga ver que de hacerlo por la vía judicial estaría obligado a una indemnización por daños morales y materiales (el juez lo hará pagar lo que se pida al Juez, de lo contrario se iría por juicio de paternidad, aplicando los artículos siguientES:
RECONOCIMIENTO PROVOCADO
o ns vamos por la regla de la presunción.
FAMILIA Art. 146.- El hijo que no hubiere sido reconocido, tendrá derecho a que el supuesto padre sea citado ante el juez, a declarar si cree serlo. El Juez a su criterio, podrá ordenar las pruebas científicas, hereditarias, biológicas y antropomórficas del supuesto padre.
el juez lo pide mediante su abogado para que venga a El Salvador a declarar.. y se evita estar pidiendo ADN.. una vez reconocido por el padre, puede demandar al padre o a los abuelos aqui en el salvador para los alimentos-
Según el Art. 135 F., existen tres formas de establecer la paternidad: [1] por disposición de la ley (Arts. 140 a 142 F.), [2] por reconocimiento voluntario (Arts. 143 a 147 F.) y [3] por declaración judicial (Arts. 148 a 150 F.).- El Art. 141 F. contempla el caso en que se presume la paternidad siendo el de los hijos nacidos dentro del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o declaratoria de nulidad, excepto cuando los cónyuges hubieren estado separados por más de un año y el hijo fuere reconocido por persona diferente del padre.-