Me encontré con esto en el foro pero no se como interpretarlo:
26.- Explique que efectos jurídicos tiene un instrumento en que deben concurrir testigos, y alguno de ellos no puede serlo de acuerdo al inciso último del art. 34 L.N.; y que sanciones puede imponerse al notario que autorizó ese instrumento?
No podemos decir que el instrumento es nulo porque las nulidades se encuentran señaladas expresamente por la ley v.g. arts. 9 LN. en el caso del parentesco, art. 37 LN. incapacidad, y art. 64 LN. incompetencia de funcionario. El art. 33 LN. establece que un acto se invalidará bajo determinadas circunstancias, estas son que no sea autorizado por competente funcionario o que no esté firmado por las partes, testigos o intérpretes, contrario sensu, no faltando estos requisitos y aun faltando los expresados en el art. 32 LN. no se invalidará. Siendo así y encontrándose prevista la concurrencia de testigos instrumentales hábiles, en el art. 32 ord. 3 LN. se colige que faltando por alguna razón a esa habilidad, no se invalidará el documento. Sin embargo queda expedito el derecho de la Corte Suprema de Justicia, a petición de parte interesada o de oficio, de darle aplicación al artículo 63 de la ley de notariado (infracción sin nulidad) e imponer una multa, o suspenderlo conforme al art. 8 ord. 1 LN.
"El respeto al derecho ajeno es la paz". Benito Juárez.