Buenas noches, Si colega lo que sucede es que la madre carece de legitimación para entablar el proceso de impugnación, mas bien deberá dársele intervención como tercero, con la figura del litis consorcio pasivo.
Con respecto a su pregunta: Si él no es el que reconoció al hijo, si puede y tendría que demostrar que tiene un interés actual en la impugnación.
En este caso no es necesario el nombramiento de auxiliares de la PGR para la representación ya que en ningún momento existe intereses contrapuestos, aunque le aclaro que como definición como tal no tenemos en este momento de intereses contrapuestos, pero le comparto un poco de aspecto doctrinal sobre este punto:
Siempre que el hijo de familia tenga que litigar contra uno de sus padres, le será necesario hacerlo por conducto del otro, previa venia del juez; si es contra ambos padres o contra el que ejerza la patria potestad, se le dará un curador para la litis, o se confirma el que designe el menor adulto. En caso de que el hijo pretenda demandar al padre o a la madre, precede el nombramiento del curador ad litem, quien necesita licencia judicial para proceder como actor.
Ahora nosotros como definicion solo contamos con jurisprudencia al respecto.
REFERENCIA: 67-A-2003. Emitida por la Cámara de Familia de la Sección
del Centro, San Salvador.
entiéndase como intereses contrapuestos cuando se determina a partir de que en los procesos de impugnación de paternidad, los legítimos contradictores son el padre y el hijo, es decir que el padre e hijo se encuentran en posiciones opuestas en la relación procesal.
como observa los intereses contrapuestos operan de la oposición que existe entre el hijo y el padre, ocupando procesalmente la calidad de demandante y demandado;de esta breve explicación podemos deducir que no habría necesidad de abocarse al auxilio de la PGR.
Bueno espero haberle ayudado un poco en su pregunta.
RIVAS