Si el protocolo ya le venció, y además si no tiene espacio, lo mejor es rectificar, debido a que no obstante la Ley de Procedimientos Uniformes, dispone la la Escritura de Aclaración. Algunos Registradores no la aceptan porque se contrapone a lo que dispone el Art. 32 Numeral 12º- Ley de Notariado que dice: "Que leído el instrumento, ""sea firmado por los otorgantes, por los testigos e intérpretes si los hubiere y por el Notario"". Si alguno de los otorgantes no supiere o no pudiere firmar se expresará la causa de esto último y dejará la impresión digital del pulgar de la mano derecha o, en su defecto, de cualquier otro dedo que especificará el Notario o si esto no fuere posible se hará constar así y en todo caso, firmará además a su ruego, otra persona mayor de dieciocho años o uno de los testigos; pudiendo una sola persona o testigo firmar por varios otorgantes que se encontraren en alguno de dichos casos.