Buenos dias, si alguien me auxilia le agradeceré de antemano. Se interpuso una denuncia por la obstaculización de la madre para que los niños no pudiesen comunicarse con el padre, al final despues de todo la investigación, peritajes que realizó el CONNA, esta institución resolvió:
1. Se declaró la existencia de vulneración al derecho a mantener relaciones personales con su padre de los niños por parte de la madre, por obstaculizar sin justificación fehaciente la comunicación y relación personal entre padres e hijos
2. Se declaró que existe vulneración al derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad de los niños por parte de la madre, por haberse evidenciado en la escucha realizada a los niños que su conducta ha afectado a ambos niños en cuanto la esfera emocional, por lo que en cumplimiento del art. 12 LEPINA y los arts. 120 y 121 LEPINA se imponen las medidas de protección: 1) Amonestación verbal a la madre; 2) Que los padres presenten en el plazo de 5 días habiles por escrito acuerdo donde establezcan mecanismos de sana convivencia entre padres e hijos; 3) Que ambos padres de forma separada puedan seguir con el proceso de apoyo psicológico, lo cual deberá se comprobado a la Junta de Protección mediante prueba, se realizará por mdio de equipo multidiciplinario dar seguimiento con un plazo no mayor de tres meses.
Sin embargo, habiendo declarado esto...la abogada y la madre no quieren ponerse de acuerdo para la comunicación y visita del padre con los niños
Preguntó que más se hace...pues para mi esto es nuevo...ayuda por favor