Licenciada, quiero ayudarle a establecer una linea directa en su litigio. Hay que tomar en cuenta estos aspectos: la filiacion ineficaz (138 CF) no tiene nada que ver con su problema, ya que la filiacion ineficaz consiste en la sanciòn legal de la ley de familia por haber declarado dos veces una filiacion, como ejemplo, asentar a un menor de edad en 2 ocasiones y que posea dos partidas de nacimiento y que solo una de ellas posee la informaciòn correcta. Usted debe perseguir una impugnacion de esa paternidad, tomando en cuenta que los hijos poseen el derecho de investigar su real paternidad y hay parientes que pueden nombrarle (139 CF y 50 LEPINA) y una vez desplazada esa paternidad, el padre biologico realizara el debido reconocimiento. Con el tema que las partes estàn fuera del paìs, podrìa usted intentar hablar con el demandado para ofertarle hacerle un poder y enviarselo vìa e mail desde aquì para que se lo impriman en el consulado, dicho poder, con relacion a que el demandado nombre a alguien aqui en el paìs que lo represente y le nombre abogado, y que a la vez lo autorice a aceptar en la audiencia preliminar que asento al menor sin ser el padre biològico. Caso contrario, se verà obligada a dar la direcciòn de Canada y una vez admitida la demanda, usted solicita el rogatorio a dicho paìs, por lo que hablamos de que el emplazamiento podrìa tardarse màs de un año.
Espero le sea ùtil esta opiniòn.