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absuelto escribió: buen dia!!!
estaba por presentar demanda por cuota de alimentos, y me entere que el demandado renuncio el año pasado por medio de la ley de retiro voluntario y no avisó nada, ahora bien, el lo hizo por no aportar dinero para su hijo; pero que puedo hacer, el dice en un e-mail que trabaja; pero no dice adonde, esta persona tiene facilidad de entrada y salida del pais, mi consulta es, en el mismo juicio por alimentos puedo solicitar que el juez gire informe a donde el trabajaba para saber cuanto le dieron de indemnizacion, aguinaldo y bonificaciones? , DL 140 y de paso solicitar pague el 30% a favor del niño, ayuda por favor
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NVramirez escribió:
absuelto escribió: buen dia!!!
estaba por presentar demanda por cuota de alimentos, y me entere que el demandado renuncio el año pasado por medio de la ley de retiro voluntario y no avisó nada, ahora bien, el lo hizo por no aportar dinero para su hijo; pero que puedo hacer, el dice en un e-mail que trabaja; pero no dice adonde, esta persona tiene facilidad de entrada y salida del pais, mi consulta es, en el mismo juicio por alimentos puedo solicitar que el juez gire informe a donde el trabajaba para saber cuanto le dieron de indemnizacion, aguinaldo y bonificaciones? , DL 140 y de paso solicitar pague el 30% a favor del niño, ayuda por favor
Veamos¡¡¡¡
Usted, no ha presentado la demanda???
Si aùn no la ha presentado y no existe resoluciòn administrativa que ordene el pago de alimentos NO existe la posiblidad que se le obligue al padre a aportar el 30% de las prestaciones recibidas. Salvo que... y es ahì donde debe estar muuuuuy atento; que dichas prestaciones no hayan sido canceladas.
Entonces SI... Puede presentar la demanda y expresar dicha situaciòn. Y solicitar que de manera inmediata y como medida de protecciòn se libre oficio al pagador de la oficina xxxx, a efecto que este informe a cuanto asciende los montos que le seràn cancelados; para que el mismo le de cumplimiento a lo establecido en el decreto legislativo que ordena el pago del 30%... Pero eso hagalo YA...
Una vez logre obtener la retenciòn del 30%. La demanda debe seguir el tramite de ley... Y por supuesto debe pedir ademàs que se le imponga al obligado cuota alimenticia provisional, expresando que la misma puede ser cancelada con el resto de la compensaciòn que este obligado recibira; solicite ademàs la restricciòn migratoria y que los dèpositos de la cuota alimenticia provisional la haga en la PGR.
Suerte...
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