Mi granito de arena al caso. Tanto la Nacionalidad como el patrimonio son atributos de la personalidad. Por lo tanto, el hecho que renuncie a la nacionalidad salvadoreña no le impide gozar como persona humada de los beneficios legales que la misma ley le otorga, salvo que exista reserva o margen de reciprocidad con el nuevo país al que es nacional. Pero entiendo que un salvadoreño puede adquirir y vender bienes en Alemania, por lo que en el caso específico no sería un problema con tu clienta, como el suponer que una alemana pueda adquirir y vender bienes en El Salvador.
Respecto de los poderes, entendería que por la naturaleza del acto no existe ningún problema excepto el término que da el nuevo CPCYM, es decir, que mientras haya otorgado los poderes siendo salvadoreña no habrá ningún problema en que venda los bienes, pues mientras eso suceda las copias de su DUI y su NIT siguen vigentes, y creo que nadie pero nadie consulta ante Migración y Extranjería si fulano de tal ha renunciado a su nacionalidad.
El problema es vencido el término del poder ahorá ella, habiendo renunciado a la nacionalidad salvadoreña tendría que otorgar el poder siendo de nacionalidad extranjera, lo cual podría ocasionar inconvenientes sobre todo de caracter fiscal o tributario.
Lic. Francisco William Paredes
"Ahora bien, nosotros sabemos que la Ley es excelente con tal que uno la maneje legítimamente con el conocimiento de este hecho: que la ley no se promulga para el justo, sino para desaforados e ingobernables, impíos y pecadores, faltos de bondad amorosa, y profanos, parricidas y matricidas, homicidas,fornicadores, hombres que se acuestan con varones, secuestradores, mentirosos, perjuros y cualquier otra cosa que esté en oposición a la enseñanza saludable según las gloriosas buenas nuevas del Dios feliz, que me fueron encomendadas". (1 Timoteo 1:8-11)