Buenas tardes estimad@ colega
Espero no sea tarde.
Lo que sucedió en tu caso, es que sólamente realizaron UNA IDENTIDAD conforme lo establece el Art. 32 Ordinal 5° de la Ley del Notariado, quizá por la urgencia y se creyó que en los documentos solamente le aparecería el nuevo nombre.
Lo que se tenía que haber hecho y se puede hacer, es un CAMBIO DE NOMBRE conforme lo establece el Art. 23 Inc. 2° de la Ley del Nombre de la Persona Natural """"También procederá el cambio del nombre propio o del apellido, por una sola vez, cuando fuere equívoco respecto del sexo, impropio de persona, lesivo a la dignidad humana, extranjero que se quisiera castellanizar o sustituir por uno de uso común."""""", sólo que este trámite es JUDICIAL y quizá por ello no le hicieron dicho trámite al cliente.
Suerte