Quizas lo mas importante es como bien menciona verificar el estado en que se encuentra el proceso.Por la misma naturaleza juridica el proceso ejecutivo deriva en su mayoria de casos de un titulo ejecutivo y la unica solucion es el pago o la extincion de la obligacion segun el derecho comun.Si menciona que ya se le decreto embargo significa que el Juez ya estimo legal y oportuno el titulo en que se funda la demanda,siendo asi lo que estan ya realizando es a mi modo de ver la ejecución de la sentencia que es el pago del cual ya empezo a descontersele del sueldo.Lo pertinete seria acercarse donde el pagador para que le muestre la orden de descuento que presento el ejecutor y verificar el monto a descontar sea el adecuado para que asi no se perjudique mas a su cliente.La caducida hasta donde leo no operaria pues si ya estan descontando existe una sentencia y la caducida opera como una forma anormal de concluir el proceso cuestion que hasta donde veo no ha sucedido.
Art. 133.CPCM- En toda clase de procesos se considerará que las instancias y recursos han sido
abandonados cuando, pese al impulso de oficio de las actuaciones, no se produzca actividad procesal
alguna en el plazo de seis meses, si el proceso estuviere en la primera instancia; o en el plazo de tres
meses, si se hallare en la segunda instancia. Los plazos señalados empezarán a contar desde la última
notificación efectuada a las partes.
La caducidad de la instancia operará también contra el Estado y demás personas de
derecho público.