En relación al Índice el Articulo 21 inc. 2o .- de la Ley de Notariado, dice textualmente : El Notario agregará a cada libro de Protocolo, un índice...
se sobreentiende que el índice agregado al libro de protocolo debe ir firmado y sellado , pero como entregamos un libro formado con los testimonio para la sección de notariado y otro libro con los testimonios para formar el de Archivo personal. Para facilitar la ubicación, el orden, la fecha la clase de contrato y los otorgantes, le ponemos un índice a estos dos últimos libros . Es opcional firmarlos y sellarlos , personalmente yo firmo y sello y empasto por la misma la identidad del notario autorizante , en la Sección de Notariado esto hasta el momento no ha sido motivo de observaciones y por costumbre para muchos es ley hacerlo..