Disiento con el colega ya que no veo que la Ley especifique que esta tenga que ser en escritura aparte.Ademas por disposicion constitucional de la libre contratacion e invocando el art.8 Cn. no veo impedimento para consignarlo en la misma.Ahora que por "costumbre" se piense que tienen que ir de forma separada puede ser que se aplique este criterio;pero legalmente no existe ningun articulo que lo prohiba.
Alguno articulos que sustentan mis argumentos.
Art. 1.- El notariado es una función pública. En consecuencia, el notario es un delegado del estado
que da fe de los actos, contratos y declaraciones que ante sus oficios se otorguen y de otras actuaciones
en que personalmente intervenga, todo de conformidad con la ley.
La fe pública concedida al Notario es plena respecto a los hechos que, en las actuaciones notariales,
personalmente ejecuta o comprueba. En los actos, contratos y declaraciones que autorice, esta fe será
también plena tocante al hecho de haber sido otorgados en la forma, lugar, día y hora que en el
instrumento se expresa.
Art. 32.Ln– La escritura matriz deberá reunir los requisitos siguientes:
1º – Que se otorgue ante persona autorizada para ejercer el notariado;
6º – Que se haga relación exacta, clara y concisa de lo que digan los otorgantes y que pidan
se consigne en el instrumento; por consiguiente, el notario no podrá poner cosa alguna
atribuida a los comparecientes en que éstos no hubieren convenido expresamente;
Art. 23.Cn- Se garantiza la libertad de contratar conforme a las leyes. Ninguna persona que tenga
la libre administración de sus bienes puede ser privada del derecho de terminar sus asuntos civiles o
Como vemos la ley faculta al notario para que de fe, en el ejercicio de la autonomía de la voluntad de los otorgantes se consigne en el instrumento.En efecto el articulo 143 citado ratifica la oportunidad de consignar cosa distinta inclusive de el motivo de la escritura,siendo asi con toda razon seria pertinente que sea posible consignar en la escritura matrimonial un derecho derivado del acto ya que no da motivo a confunsion de lo intencion de los otorgantes o que intervengan mas personas de las ya intervinientes y que provoque confusion en el hecho de asentir en el otorgamiento.