Siii, tiene que ser por medio de un escrito que va dirigido al juzgado que emitió la sentencia.
Ahora si tu cliente te ha dicho que el señor a interpuesto la demanda, entonces espera que la señora sea emplazada, y al contestar la demanda dentro de los 15 días hábiles, puedes contrademandar y allí puedes alegar que el señor ha dejado de abonar la cuota alimenticia y hasta la fecha adeuda la cantidad XXXX, y allí anexas la Certificación de la Sentencia y el Estado de cuenta emitida por la P.G.R.
Reconvención
LPF Art. 49.- Sólo al contestarse la demanda podrá proponerse la reconvención, siempre que la pretensión del demandado tenga conexión por razón del objeto o causa con la pretensión del demandante.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."