SUCESION POR DERECHO DE TRANSMISIÓN

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10 años 8 meses antes #90464 por Rociolaw
Colegas!! podrían ayudarme aclarándome la diferencia entre derecho de representación y derecho de transmisión?
El siguiente usuario dijo gracias: CRU

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10 años 8 meses antes #90474 por teresa fernandez
Art.- 958 Código Civil.- El Derecho de transmisión: Si el heredero o legatario cuyos derechos a la sucesión no han prescrito fallece antes de haber aceptado o repudiado la herencia o legado que se le ha deferido, trasmite a sus herederos el derecho de aceptar o repudiar. el derecho de transmisión, aplica para la sucesión testamentaria e intestada, en las herencias y legados, el adquirente debe ser siempre heredero del transmisor.

Art.- 984 Código Civil Se sucede abintestato, ya por derecho personal, ya por derecho de representación, ..inc.2 y 3 se puede representar al padre o a la madre
por lo tanto opera en la sucesión intestada y en la línea descendente
El siguiente usuario dijo gracias: Rociolaw

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10 años 7 meses antes #90658 por Rociolaw
Respuesta de Rociolaw sobre el tema SUCESION POR DERECHO DE TRANSMISIÓN
Gracias Lic. Teresa.. Muy buen aporte! Bendiciones..

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