por lo que entiendo, en el caso de la vivienda, usted es propietario en proindiviso con su padre, osea que tanto usted como su padre son dueños de partes iguales de la vivienda, en ese sentido, entiendo yo que no puede legar o heredar mas que su porcion de la propiedad de la vivienda.
ahora bien, en el asunto de los hijos indignos, hay una gran cantidad de factores que determinan la indignidad de una persona frente a un causante, habria que ver si cometieron actos contratrios a la persona, o si fueron "groseros" "turbios" o factores asi, y posteriormente al momento de iniciarse las diligencias de aceptacion de herencia iniciar con la declaratoria de indignidad de X persona
Conoce las runas y aprende los signos, los caracteres de mucha fuerza, los caracteres de mucho poder, que tiñó el tulr supremo. y los altos poderes hicieron y el señor de los dioses (Odín) grabó. Y si alguna vez caen en tus manos,¡Agárralas, sostenlas, úsalas Mientras escuchas sus canticos