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juan avelar o escribió: Art. 1699.- El que cede a título oneroso un derecho de herencia o legado sin especificar los
efectos de que se compone, no se hace responsable sino de su calidad de heredero o de
legatario.
Art. 1700.- Si el heredero se hubiere aprovechado de los frutos o percibido créditos o vendido
efectos hereditarios, será obligado a reembolsar su valor al cesionario.
El cesionario por su parte será obligado a indemnizar al cedente de los costos necesarios o
prudenciales que haya hecho el cedente en razón de la herencia.
Cediéndose una cuota hereditaria se entenderá cederse al mismo tiempo las cuotas hereditarias
que por el derecho de acrecer sobrevengan a ella, salvo que se haya estipulado otra cosa.
Se aplicarán las mismas reglas al legatario.
A la luz de los anteriores artículos y por la libre contratación constitucional si es´posible dividir la cuota hereditaria. Habra necesidad de especificar que vende el porcentaje y que a su vez lo divide,pues tendran que esperar según veo la partición judicial para poder ya confeccionar las escrituras de propiedad.Asi que a mi modo de ver si es posible vender el derecho en tres partes.El problema ya seria después entre los tres que se tendria que repartir lo que a se vez le toco de la particion,pues por el momento ya que no tiene definido que le parte le tocara no puede asignar en la escritura mas que solo el derecho y el porcentaje de su parte del resto.
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