Pues mira modelo ya confeccionado no encuentro;pero podes fabricar uno a partir de los que dicee el siguente articulo y siguientes del Codigo Civil.
DEL ARRENDAMIENTO DE COSAS
Art. 1704.- Son susceptibles de arrendamiento todas las cosas corporales o incorporales, que
pueden usarse sin consumirse; excepto aquellas que la ley prohibe arrendar, y los derechos
estrictamente personales, como los de habitación y uso.
Pues los modelos del cielo no cayeron asi que alguien tuvo que haberlos hecho.Tene en cuenta para confeccionarlo lo siguiente
.
- Elementos necesesarios(para que sea un contrato de arriendo y no se entienda compraventa)
- Elemento accidentales(aquellos que las parte convencionalmente acuerdan:tiempo del contrato;forma de pago;obligaciones etc)
- Requisitos legales(ante notario ,pagar algun impuesto etc.)