buenas noches compañeros, necesito de su ayuda, tengo un proceso de embargo, en el cual me observaron porq no habia nombrado depositario judicial, ya lo nombre pero me hacen una nueva observacion y es lo que no entiendo si alguien con experiencia puede ayudarme pues me dicen literalmente "el decreto de embargo no es una etapa procesal en el juicio ejecutivo de acuerdo a nuestra legislacion secundaria, el ambargo constituye una medida cautelar que pretende que la via ejecutiva sea eficaz, asegurando al acreedor el pago del credito que reclama si lo decide asi la sentencia respectiva, antes que finalice el plazo concedido por la ley para que el proceso se considere abandonado y proceda a declarar la caducidad de la instancia, pida lo que conforme a derecho corresponda, para que avance a la siguiente etapa que es el emplazamiento" a que se refiere. necesito de la ayuda de alguien con experiencia.