buENO PARA EMPEZAR VEAMOS QUE ES UN pAGAare
pagaré
nombre masculino
Documento que extiende y entrega una persona a otra mediante el cual contrae la obligación de pagarle una cantidad de dinero en la fecha que figura en él.
Como vemos es un medio de obligarse;regulrmente las obligaciones conllevan una contraprestacion;la contraprestación es lo que se da a cambio de lo que uno pide: dinero, cosa, servicio, etc.En el caso en mencion su mama tendria que haber recibido algo ya sea dinero;cosa material o servicio,por lo que escribe deduzco que no recibio nada.Mas al contrario lo que se suponia que firmaba era un recibo de que le habia cancelado las cuotas de la compraventa.
Siendo asi las cosas el mencionado señor es un soberano estupido que de tan vivo que se la queiria llevar que dio la vuelta y se convirtio en un perfecto tonto o busca desesperadamente que lo metan a la carcel por tan atinadas recomendaciones.Ya que la conducta que ha exteriorizado facilmente se adecua a lo dispuesto por el tipo penal ESTAFA
Art. 215.- EL QUE OBTUVIERE PARA SÍ O PARA OTRO UN PROVECHO INJUSTO EN
PERJUICIO AJENO, MEDIANTE ARDID O CUALQUIER OTRO MEDIO DE ENGAÑAR O SORPRENDER
LA BUENA FE, SERÁ SANCIONADO CON PRISIÓN DE DOS A CINCO AÑOS SI LA DEFRAUDACIÓN
FUERE MAYOR DE DOSCIENTOS COLONES.
El tipo se aprovecho de la buena fe de su mama y le hizo firmar documentos lo mas seguro diciendole que eran cualquier cosa menos PAGARES,pues su mama nunca recibio una prestacion pero si pago una contraprestacion por algo que nunca recibio y queella creia que era otra cosa.
Viendo asi las cosa aqui se dan varia cosas primero la nulidad del documento por error
Art. 1324Cc.- El error de hecho vicia el consentimiento cuando recae sobre la especie de acto o
contrato que se ejecuta o celebra, como si una de las partes entendiese empréstito y la otra
donación; o sobre la identidad de la cosa específica de que se trata, como si en el contrato de
venta el vendedor entendiese vender cierta cosa determinada, y el comprador entendiese
comprar otra.
Art. 1329.- El dolo no vicia el consentimiento sino cuando es obra de una de las partes, y cuando
además aparece claramente que sin él no hubieran contratado.
En los demás casos el dolo da lugar solamente a la acción de perjuicios contra la persona o
personas que lo han fraguado o que se han aprovechado de él; contra las primeras por el total
valor de los perjuicios, y contra las segundas hasta concurrencia del provecho que han reportado
del dolo.
Art. 1330.- El dolo no se presume sino en los casos especialmente previstos por la ley. En los
demás debe probarse.
Como vemos la conducta del señor no es por nada adecuada poues existe claramente un dolo lo que nos indica que aca hay dos rutas una la prejudicialida en la instancia civil que obliga verificar la existencia de un hecho delictivo antes de proseguir o denunciarlo a fiscalia por estafa.
Por que no han Notifacdo?pues lo mas seguro es quew no ha presantado nada.Que hacer? pues como dije puede denunciarlo a fiscalia por el delito que cometio o hacerle saber que si insiste en su pretensión sera denunciado