Buenos días, desde mí punto de vista sí opera y le explico, la presunción de paternidad está contenida en capítulo de la filiación y es que lo que sea pretendido es referirse a la unión biológica entre el padre y el hijo, apartando todo aspecto discriminatorio y usted puede observar en el art. 32 CN parte final: El Estado fomentará el matrimonio; pero la falta de éste no afectará el goce de los derechos que se establezcan en favor de la familia. Dando por sentado doctrinalmente la verdad biológica.
Dicho esto considerar la presunción de paternidad como un aspecto exclusivo, es considerar un término vacio.
RIVAS